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jueves, 2 de julio de 2009

Construcción de Ciudadanía

1ro “A”
CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA
Prof. LISA TREJO

Trabajaremos con la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente. A propósito de lo que venimos trabajando en clase, sobre DIVERSIDAD, DIFERENCIA, CULTURA, INTERCULTURALIDAD, TRIBUS URBANAS Y RECONOCIMIENTO DEL OTRO.

A continuación se encuentra un escrito sobre los derechos del niño y del Adolescente, escrito por Francesco Tonucci, él trabaja como “niñólogo” y reescribió los principales artículos de la ley expresándolos en un lenguaje cotidiano para que los podamos comprender mejor.

1) Lee los artículos, trata de identificar aquellos que tienen que ver con lo trabajado en clase sobre los temas nombrados mas arriba.
2) Transcribelos a la carpeta y señala la relación con lo trabajado en clase.
3) Enuncia en la carpeta, que acciones ciudadanas te parecen, pueden ayudar para que estos derechos se cumplan, tanto de los adultos como de los niños.
4) Escribe una breve reflexion sobre tus acciones ciudadanas y estos derechos que leiste.


La Convención Internacional por los Derechos del Niño es una ley escrita por adultos para proteger a los chicos y las chicas.
Convención por los Derechos del Niño y del Adolescente
Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están plasmados en una ley , pero con eso no alcanza: para que se cumplan hace falta que todos los conozcamos y los defendamos en cada momento.

Artículo 1 Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.
Artículo 2 Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.
Artículo 3 Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.
Artículo 4 Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.
Artículo 5 Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.
Artículo 6 1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.
Artículo
7 y 8 Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
Artículo 9 El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados
Artículo 10 El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.
Artículo 11 Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.
Artículo 12 El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.
Artículo 13 El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.
Artículo 14 1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.
2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo 15 Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.
Artículo 16 Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.
Artículo 17 Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.
Artículo 18 Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.
Artículo 19 Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.
Artículo 20 Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.
Artículo 21 El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones.
Artículo 22 1. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.
2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.
Artículo 23 1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.
2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.
Artículo 24 y 25 El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.
Artículo 26 Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.
Artículo 27 El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.
Artículo 28 El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 29 El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.
Artículo 30 El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
Artículo 31 El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.
Artículo 32 Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.
Artículo 33 El niño debe ser protegido respecto de la droga
Artículo 34 Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.
Artículo 35 y 36 Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.
Artículo 37 Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
Artículo 38 Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.
Artículo 39 El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.
Artículo 40 El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.
Artículo 41 A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.
Artículo 42 Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.

2 comentarios:

  1. Juan Ignacio Berlingeri Paolicchi6 de julio de 2009, 15:55

    Profe puedo imprimir solamente los articulos y los pego en la carpeta?

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  2. Si Juan ,podés imprimir los artículos y pegarlos en la carpeta.Lo importante es que puedas reflexionar sobre lo que dicen. Suerte.
    Prof.Lisa Trejo

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